viernes, 28 de octubre de 2016

Ordenanza para la Coordinación de la Gestión Ambiental en el Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
LA AZULITA- MÉRIDA
ESTADO  BOLIVARIANO DE MÉRIDA


El Concejo Municipal del municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, en uso de las facultades conferidas en los artículos 175 y 178 (numeral 4) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 27 de la Constitución del Estado Bolivariano de Mérida, en el ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 3, 4 (numerales 5 y 6); 52; 56 (Numeral 2, literal d), 69, 90, 258 y 265 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; 4, 5, 12 y  17 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación;   en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10, 11, 12, 15, 16, 17 y 20 de la Ley Orgánica del Ambiente, dicta la siguiente,

ORDENANZA PARA LA COORDINACIÓN DE LA GESTIÓN AMBIENTAL EN EL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Articulo 1. La presente ordenanza tiene por objeto, establecer los principios básicos para la gestión coordinada del ambiente en el marco del desarrollo sustentable urbano y rural, a los fines de salvaguardar, conservar y mejorar la calidad de vida en la jurisdicción del Municipio Andrés Bello, llevando a cabo acciones que coadyuven en el fomento y desarrollo de una cultura ecológica de los asentamientos humanos, sus hábitat y áreas de influencia.

Articulo 2. Para alcanzar el objeto de la presente ordenanza se crea el “Consejo de Gestión Ambiental Municipal”, que tendrá como finalidad establecer las bases para la gestión coordinada de los organismos nacionales, estadales y municipales, con el propósito de hacer cumplir las normas legales y disposiciones técnicas establecidas en el ordenamiento jurídico ambiental vigente.

Articulo 3. El Consejo de Gestión Ambiental Municipal, será presidido por el Alcalde o Alcaldesa del Municipio Andrés Bello, o en quien delegue su representatividad y estará conformado por dos representantes del Concejo Municipal, un representante de cada una de las instituciones nacionales, estadales y municipales con competencia en las áreas de salud, educación, ambiente, parques nacionales, guardería ambiental, gestión integral de riesgos, agricultura, Tribunal Superior Agrario, Ministerio Público; y la participación del Poder Popular.

Articulo 4. Son competencias del Consejo de Gestión Ambiental Municipal:
1.    Cumplir y hacer cumplir  lo previsto en el artículo uno de la presente ordenanza.
2.    Servir como órgano de coordinación con los organismos nacionales, estadales y municipales en las materias de su competencia.
3.     Controlar las actividades que se llevan a cabo en el territorio del municipio que puedan afectar negativamente al ambiente.
4.    Planificar y promover las acciones que conlleven a la revisión y actualización de los planes de ordenación del territorio y reglamentos de usos de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial existentes en el municipio.
5.    Coordinar el control del cumplimiento en el municipio de las normas nacionales sobre conservación de la biodiversidad y demás componentes abióticos del ambiente.
6.    Mejorar y preservar la calidad de vida de los habitantes del municipio.
7.    Fomentar el intercambio de experiencias exitosas en el mejoramiento ambiental que se hayan implementado en el municipio.
8.     Evitar nuevas construcciones en áreas de riesgo socionatural, en las zonas protectoras de ríos y otros cuerpos de agua ubicados en el municipio.
9.    Impedir la disposición de desechos sólidos y vertidos líquidos en las zonas protectoras de cuerpos de agua del municipio, que no cumplan con los parámetros de calidad establecidos en el Decreto Nº 883 del 11 de octubre de 1995, publicado en Gaceta Oficial 5.021 del 18 de diciembre de 1995 ó el que lo sustituya.
10. Elaborar y ejecutar un plan de saneamiento de los suelos degradados y contaminados en el municipio.
11. Reconocer y fomentar tanto los saberes como las tradiciones locales, promoviendo la equidad de género.
12. Promover y ejecutar planes de educación ambiental en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, como también en la educación ciudadana no formal, en el municipio.
13. Fomentar, promover y garantizar la participación ciudadana en la gestión ambiental municipal, con el fin de hacer prevalecer el derecho a desarrollarse en un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, por medio de mecanismos de consulta pública.
14. Formular y ejecutar planes y programas de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos.
15. Promover la agroecología y consolidar la creación de especializaciones en ésta área en las escuelas básica, técnicas, liceos y universidades locales, para que los jóvenes puedan egresar en esa especialidad.
16. Zonificar y regular los cultivos en las áreas adyacentes a las unidades educativas, centros de salud, así como en inmediaciones de áreas residenciales y cuerpos de aguas.
17. Promover  el turismo ecológico, como  herramienta para conservación y desarrollo sustentable del Municipio.
18. Establecer convenios nacionales e internacionales con instituciones en pro del trabajo de protección al medio ambiente.
19.  Utilizar los medios de comunicación para educar de forma masiva a la colectividad   y establecer líneas de comunicación para denuncias anónimas, así como también líneas de comunicación social hacia organismos superiores  sobre la protección del medio ambiente.
20. Conmemorar fechas relevantes ambientales con actividades educativas, recreativas y culturales, para promover la importancia de conservar el medio ambiente y los recursos naturales.
21.  En la elaboración del presupuesto operativo municipal y el presupuesto participativo proponer  la asignación de recursos para proyectos, planes y programas de conservación ambiental establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y en el Consejos de Gestión Ambiental  del Municipio Andrés Bello.  


Articulo 5. El Gobierno Municipal en coordinación con el Ejecutivo Nacional, Estadal  y las instancias de participación popular, apoyarán de manera prioritaria a los productores agrícolas de las comunidades rurales localizados en las partes altas de las cuencas hidrográficas, a los fines de que éstos lleven a cabo la transformación de sus actividades agrícolas, aplicando una agricultura sustentable, mediante prácticas agrícolas, forestales y acuícolas, que permitan asegurar un cambio paulatino y progresivo hacia una producción sustentable, que conlleve a la reducción de desastres naturales.

Articulo 6. La sustentabilidad será el criterio rector en todas las actividades agrícolas, a fin de lograr el uso racional de los recursos naturales, su preservación y mejoramiento, cuyos principios, técnicas y prácticas estén orientados a rescatar los conocimientos ancestrales de conservación y preservación de todos los componentes naturales, y por ende, producir rubros agrícolas sanos y de buena calidad.

Artículo 7. El Gobierno Municipal en coordinación con el Ejecutivo Estadal y las instancias de participación popular, deberán ser garantes y corresponsables en el cumplimiento y aplicación, tanto de la presente ordenanza, como de la normativa legal vigente en materia de conservación de los recursos naturales, todo ello, a los fines de poder lograr un desarrollo rural integral sustentable.

Artículo 8. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón donde se celebran las Sesiones del Concejo Municipal Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, en La Azulita a los 21 días del mes de octubre 2016. A 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.

Publíquese y Ejecútese.



Lic.  Ramón Rodríguez
Alcalde del Municipio Andrés Bello



Ing.  Jorge Lobo                                                                 Abg. Marcia de Quintero
 Presidente del Concejo Municipal                                       Secretaria  del Concejo Municipal.                                                                                          .






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