Artículo 38 Contravención de Planes de Ordenación del Territorio La
persona natural o jurídica que provoque la degradación o alteración nociva de
la topografía o el paisaje por actividades mineras, industriales, tecnológicas,
forestales, urbanísticas o de cualquier tipo, en contravención de los planes de
ordenación del territorio y de las normas técnicas que rigen la materia, será
sancionada con arresto de tres a nueve meses o multa de trescientas unidades
tributarias (300 U.T.) a novecientas unidades tributarias (900 U.T).
Artículo 40 Ocupación Ilícita de Áreas Naturales Protegidas La
persona natural o jurídica que ocupare ilícitamente áreas naturales protegidas,
o que en dichas áreas se dediquen a actividades comerciales o industriales o
efectúe labores de carácter agropecuario, pastoril o forestal o alteración o
destrucción de la flora o vegetación, en violación de las normas sobre la
materia, será sancionada con prisión de dos meses a un año o multa de
doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000
U.T).
Artículo 39: Contravención de Planes de Ordenación del Territorio
en Zonas Montañosas La persona natural o jurídica que provoque la degradación o
alteración nociva de la topografía o el paisaje en zonas montañosas, en sierras
o mesetas por actividades mineras, industriales, tecnológicas, forestales,
urbanísticas o de cualquier tipo, en contravención de los planes de ordenación
del territorio y de las normas técnicas que rigen la materia, será sancionada
con prisión de uno a dos años o multa de un mil unidades tributarias (1.000
U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T).
Se ordenará al infractor la
ejecución de medidas a fin de impedir la repetición de los hechos y de corregir
la situación alterada y se fijará un plazo para ello. Si vencido el plazo los
conectivos no han sido ejecutados, se procederá a la ejecución de la astreinte
según lo previsto en la presente Ley, y se ordenará la prohibición definitiva
de la actividad origen de la agresión.
Si los correctivos no fuesen
posibles por resultar los daños irreparables, se acordará la reordenación de
los lugares alterados y la pena será aumentada el doble.
Artículo 56 Cambio, Obstrucción o Sedimentación
La persona natural o jurídica que
modifique el sistema de control o las escorrentías de las aguas, obstruya el
flujo o el lecho natural de los ríos, o provoque su sedimentación en
contravención a las normas técnicas vigentes y sin la autorización
correspondiente, será sancionada con prisión de uno a cinco años o multa de un
mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000
U.T.).
Artículo 69 Destrucción de
Vegetación en las Vertientes La persona natural o jurídica que ilegalmente
deforeste, tale, roce o destruya vegetación donde existan vertientes que
provean de agua las poblaciones, aunque pertenezca a particulares, será
sancionada con prisión de uno a cinco años o multa de un mil unidades
tributarias (1.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5000 U.T.).
-Aunado a lo anterior, todos esos delitos tienen agravantes, es
decir su pena puede aumentarse en ciertos porcentajes según prudente arbitrio
del juez al comprobarse que se cometieron bajo algunas de las siguientes
formas:
Artículo 14 Agravantes Genéricas Constituyen circunstancias
agravantes de la responsabilidad penal:
1.- Detentar la condición de
funcionario público o funcionaria pública el sujeto activo del hecho punible,
en aquellos casos en que el tipo no lo requiera y siempre que actuare en
ejercicio de sus funciones.
2.- Constreñir a otro para la
realización del hecho.
3.- Poner en peligro la salud
pública.
4.- Cometer el hecho en día
domingo o feriado.
5.- Cometer el hecho en época de inundación o sequía.
6.- Cometer el hecho mediante
abuso de actos autorízatenos.
7.- Cometer el hecho con
nocturnidad o en descampado.
Artículo 15 Aumentos de Penalidad Las penas se aumentarán
hasta la mitad, tomando como base la pena normalmente aplicable, en los
siguientes casos:
1.- Cuando con la comisión de algún delito de peligro contemplado en la
presente Ley se produzca efectivamente el daño. Si el daño fuese de carácter
irreversible el aumento podrá ser de las dos terceras partes.
2.- Cuando el delito se cometiere
en lugares, sitios o zonas pobladas o en sus inmediaciones y pusieren en
peligro la vida o la salud de las personas.
3.- Cuando el delito se
cometiere en áreas sometidas a régimen de administración especial, si no se
hubiera previsto sanción especial.
4.- Cuando los agentes
degradantes, contaminantes o nocivos fuesen cancerígenos, mutagénicos,
teratogénicos o radiactivos.
5.- Cuando el delito se cometiere con fines de lucro o para aumentar
los beneficios económicos del culpable o un tercero.
6.- Cuando el delito se hubiere
cometido por el ejercicio abusivo de una profesión directamente relacionada con
el ambiente o los recursos naturales, conllevará la inhabilitación para el
ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un año después de
cumplida la sanción principal.
Otros artículos que pudiere el
fiscal usar para cambiar la calificación:
Artículo 37 Ejecución de
Actividades no Permitidas La persona natural o jurídica que construya obras o
desarrolle actividades no permitidas de acuerdo a los planes de ordenación del
territorio o las normas técnicas, en los lechos, vegas y planicies inundables
de los ríos u otros cuerpos de agua, será sancionada con prisión de seis meses
a un año o multa de seiscientas unidades tributarias (600 U.T.) a un mil unidades
tributarias (1.000 U.T)
Delitos en los cuales puede incurrir funcionario públicos llámense
directores, secretarios, concejales alcaldes etc;
Artículo 43 Otorgamiento de
Permisos o Autorizaciones sin Estudios de Impacto Ambiental El funcionario
público o funcionaria pública que otorgue permisos o autorizaciones sin exigir,
evaluar y aprobar el estudio de impacto ambiental y sociocultural u otras
evaluaciones ambientales en las actividades para las cuales lo exigen las
normas sobre la materia, será sancionado o sancionada con arresto de tres meses
a un año. La sanción acarreará la inhabilitación para el ejercicio de funciones
o empleos públicos hasta por dos años después de cumplida la pena principal.
Artículo 44 Otorgamiento de
Actos Administrativos sin Plan de Manejo Sustentable El funcionario público o
funcionaria pública que otorgue contratos, concesiones, asignaciones, licencias
u otros actos administrativos sin cumplir con el requisito del plan de manejo
sustentable, en las actividades para las cuales lo exigen las normas sobre la
materia, será sancionado o sancionada con arresto de tres meses a un año. La
sanción acarreará la inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos
públicos hasta por dos años después de cumplida la pena principal.
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