viernes, 21 de octubre de 2016

Algunos Artículos de la Ley Penal del Ambiente

Artículo 38 Contravención de Planes de Ordenación del Territorio La persona natural o jurídica que provoque la degradación o alteración nociva de la topografía o el paisaje por actividades mineras, industriales, tecnológicas, forestales, urbanísticas o de cualquier tipo, en contravención de los planes de ordenación del territorio y de las normas técnicas que rigen la materia, será sancionada con arresto de tres a nueve meses o multa de trescientas unidades tributarias (300 U.T.) a novecientas unidades tributarias (900 U.T). 

Artículo 40 Ocupación Ilícita de Áreas Naturales Protegidas La persona natural o jurídica que ocupare ilícitamente áreas naturales protegidas, o que en dichas áreas se dediquen a actividades comerciales o industriales o efectúe labores de carácter agropecuario, pastoril o forestal o alteración o destrucción de la flora o vegetación, en violación de las normas sobre la materia, será sancionada con prisión de dos meses a un año o multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T). 

Artículo 39: Contravención de Planes de Ordenación del Territorio en Zonas Montañosas La persona natural o jurídica que provoque la degradación o alteración nociva de la topografía o el paisaje en zonas montañosas, en sierras o mesetas por actividades mineras, industriales, tecnológicas, forestales, urbanísticas o de cualquier tipo, en contravención de los planes de ordenación del territorio y de las normas técnicas que rigen la materia, será sancionada con prisión de uno a dos años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T). 

Se ordenará al infractor la ejecución de medidas a fin de impedir la repetición de los hechos y de corregir la situación alterada y se fijará un plazo para ello. Si vencido el plazo los conectivos no han sido ejecutados, se procederá a la ejecución de la astreinte según lo previsto en la presente Ley, y se ordenará la prohibición definitiva de la actividad origen de la agresión. 

Si los correctivos no fuesen posibles por resultar los daños irreparables, se acordará la reordenación de los lugares alterados y la pena será aumentada el doble.

Artículo 56 Cambio, Obstrucción o Sedimentación
La persona natural o jurídica que modifique el sistema de control o las escorrentías de las aguas, obstruya el flujo o el lecho natural de los ríos, o provoque su sedimentación en contravención a las normas técnicas vigentes y sin la autorización correspondiente, será sancionada con prisión de uno a cinco años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.).

Artículo 69  Destrucción de Vegetación en las Vertientes La persona natural o jurídica que ilegalmente deforeste, tale, roce o destruya vegetación donde existan vertientes que provean de agua las poblaciones, aunque pertenezca a particulares, será sancionada con prisión de uno a cinco años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5000 U.T.). 
-Aunado a lo anterior, todos esos delitos tienen agravantes, es decir su pena puede aumentarse en ciertos porcentajes según prudente arbitrio del juez al comprobarse que se cometieron bajo algunas de las siguientes formas:

Artículo 14 Agravantes Genéricas Constituyen circunstancias agravantes de la responsabilidad penal: 
1.- Detentar la condición de funcionario público o funcionaria pública el sujeto activo del hecho punible, en aquellos casos en que el tipo no lo requiera y siempre que actuare en ejercicio de sus funciones. 
2.- Constreñir a otro para la realización del hecho. 
3.- Poner en peligro la salud pública. 
4.- Cometer el hecho en día domingo o feriado. 
5.- Cometer el hecho en época de inundación o sequía. 
6.- Cometer el hecho mediante abuso de actos autorízatenos.  
7.- Cometer el hecho con nocturnidad o en descampado. 

Artículo 15  Aumentos de Penalidad Las penas se aumentarán hasta la mitad, tomando como base la pena normalmente aplicable, en los siguientes casos: 
1.- Cuando con la comisión de algún delito de peligro contemplado en la presente Ley se produzca efectivamente el daño. Si el daño fuese de carácter irreversible el aumento podrá ser de las dos terceras partes. 
2.- Cuando el delito se cometiere en lugares, sitios o zonas pobladas o en sus inmediaciones y pusieren en peligro la vida o la salud de las personas.
 3.- Cuando el delito se cometiere en áreas sometidas a régimen de administración especial, si no se hubiera previsto sanción especial. 
4.- Cuando los agentes degradantes, contaminantes o nocivos fuesen cancerígenos, mutagénicos, teratogénicos o radiactivos. 
5.- Cuando el delito se cometiere con fines de lucro o para aumentar los beneficios económicos del culpable o un tercero. 
6.- Cuando el delito se hubiere cometido por el ejercicio abusivo de una profesión directamente relacionada con el ambiente o los recursos naturales, conllevará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un año después de cumplida la sanción principal.
Otros artículos que pudiere el fiscal usar para cambiar la calificación:
Artículo 37 Ejecución de Actividades no Permitidas La persona natural o jurídica que construya obras o desarrolle actividades no permitidas de acuerdo a los planes de ordenación del territorio o las normas técnicas, en los lechos, vegas y planicies inundables de los ríos u otros cuerpos de agua, será sancionada con prisión de seis meses a un año o multa de seiscientas unidades tributarias (600 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T)

Delitos en los cuales puede incurrir funcionario públicos llámense directores, secretarios, concejales alcaldes etc;

Artículo 43  Otorgamiento de Permisos o Autorizaciones sin Estudios de Impacto Ambiental El funcionario público o funcionaria pública que otorgue permisos o autorizaciones sin exigir, evaluar y aprobar el estudio de impacto ambiental y sociocultural u otras evaluaciones ambientales en las actividades para las cuales lo exigen las normas sobre la materia, será sancionado o sancionada con arresto de tres meses a un año. La sanción acarreará la inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos hasta por dos años después de cumplida la pena principal.


  Artículo 44 Otorgamiento de Actos Administrativos sin Plan de Manejo Sustentable El funcionario público o funcionaria pública que otorgue contratos, concesiones, asignaciones, licencias u otros actos administrativos sin cumplir con el requisito del plan de manejo sustentable, en las actividades para las cuales lo exigen las normas sobre la materia, será sancionado o sancionada con arresto de tres meses a un año. La sanción acarreará la inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos hasta por dos años después de cumplida la pena principal.  

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