miércoles, 16 de noviembre de 2016

A casi 5 meses de este desastre, no ha pasado nada

Desde esta tragedia ambiental ocurrida entre el 20 y el 24 de junio, hecha pública y notoria el día 30 de junio, han pasado casi 5 meses, es cierto que se creó el Consejo de Gestión Ambiental Municipal, pero realmente, lo verdaderamente importante no ha ocurrido, por eso volvimos a recurrir a las instancias que pueden decirnos por qué 1. No han liberado las aguas, 2. No han inhabilitado la carretera, 3. No han reforestado.




Para recordar que fue lo que pasó los invito a ver estos videos :

https://www.youtube.com/watch?v=TzKCA8fy45s&feature=youtu.be

https://www.youtube.com/watch?v=RSRK40HkN8Q

viernes, 28 de octubre de 2016

Ordenanza para la Coordinación de la Gestión Ambiental en el Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
LA AZULITA- MÉRIDA
ESTADO  BOLIVARIANO DE MÉRIDA


El Concejo Municipal del municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, en uso de las facultades conferidas en los artículos 175 y 178 (numeral 4) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 27 de la Constitución del Estado Bolivariano de Mérida, en el ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 3, 4 (numerales 5 y 6); 52; 56 (Numeral 2, literal d), 69, 90, 258 y 265 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; 4, 5, 12 y  17 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación;   en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10, 11, 12, 15, 16, 17 y 20 de la Ley Orgánica del Ambiente, dicta la siguiente,

ORDENANZA PARA LA COORDINACIÓN DE LA GESTIÓN AMBIENTAL EN EL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Articulo 1. La presente ordenanza tiene por objeto, establecer los principios básicos para la gestión coordinada del ambiente en el marco del desarrollo sustentable urbano y rural, a los fines de salvaguardar, conservar y mejorar la calidad de vida en la jurisdicción del Municipio Andrés Bello, llevando a cabo acciones que coadyuven en el fomento y desarrollo de una cultura ecológica de los asentamientos humanos, sus hábitat y áreas de influencia.

Articulo 2. Para alcanzar el objeto de la presente ordenanza se crea el “Consejo de Gestión Ambiental Municipal”, que tendrá como finalidad establecer las bases para la gestión coordinada de los organismos nacionales, estadales y municipales, con el propósito de hacer cumplir las normas legales y disposiciones técnicas establecidas en el ordenamiento jurídico ambiental vigente.

Articulo 3. El Consejo de Gestión Ambiental Municipal, será presidido por el Alcalde o Alcaldesa del Municipio Andrés Bello, o en quien delegue su representatividad y estará conformado por dos representantes del Concejo Municipal, un representante de cada una de las instituciones nacionales, estadales y municipales con competencia en las áreas de salud, educación, ambiente, parques nacionales, guardería ambiental, gestión integral de riesgos, agricultura, Tribunal Superior Agrario, Ministerio Público; y la participación del Poder Popular.

Articulo 4. Son competencias del Consejo de Gestión Ambiental Municipal:
1.    Cumplir y hacer cumplir  lo previsto en el artículo uno de la presente ordenanza.
2.    Servir como órgano de coordinación con los organismos nacionales, estadales y municipales en las materias de su competencia.
3.     Controlar las actividades que se llevan a cabo en el territorio del municipio que puedan afectar negativamente al ambiente.
4.    Planificar y promover las acciones que conlleven a la revisión y actualización de los planes de ordenación del territorio y reglamentos de usos de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial existentes en el municipio.
5.    Coordinar el control del cumplimiento en el municipio de las normas nacionales sobre conservación de la biodiversidad y demás componentes abióticos del ambiente.
6.    Mejorar y preservar la calidad de vida de los habitantes del municipio.
7.    Fomentar el intercambio de experiencias exitosas en el mejoramiento ambiental que se hayan implementado en el municipio.
8.     Evitar nuevas construcciones en áreas de riesgo socionatural, en las zonas protectoras de ríos y otros cuerpos de agua ubicados en el municipio.
9.    Impedir la disposición de desechos sólidos y vertidos líquidos en las zonas protectoras de cuerpos de agua del municipio, que no cumplan con los parámetros de calidad establecidos en el Decreto Nº 883 del 11 de octubre de 1995, publicado en Gaceta Oficial 5.021 del 18 de diciembre de 1995 ó el que lo sustituya.
10. Elaborar y ejecutar un plan de saneamiento de los suelos degradados y contaminados en el municipio.
11. Reconocer y fomentar tanto los saberes como las tradiciones locales, promoviendo la equidad de género.
12. Promover y ejecutar planes de educación ambiental en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, como también en la educación ciudadana no formal, en el municipio.
13. Fomentar, promover y garantizar la participación ciudadana en la gestión ambiental municipal, con el fin de hacer prevalecer el derecho a desarrollarse en un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, por medio de mecanismos de consulta pública.
14. Formular y ejecutar planes y programas de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos.
15. Promover la agroecología y consolidar la creación de especializaciones en ésta área en las escuelas básica, técnicas, liceos y universidades locales, para que los jóvenes puedan egresar en esa especialidad.
16. Zonificar y regular los cultivos en las áreas adyacentes a las unidades educativas, centros de salud, así como en inmediaciones de áreas residenciales y cuerpos de aguas.
17. Promover  el turismo ecológico, como  herramienta para conservación y desarrollo sustentable del Municipio.
18. Establecer convenios nacionales e internacionales con instituciones en pro del trabajo de protección al medio ambiente.
19.  Utilizar los medios de comunicación para educar de forma masiva a la colectividad   y establecer líneas de comunicación para denuncias anónimas, así como también líneas de comunicación social hacia organismos superiores  sobre la protección del medio ambiente.
20. Conmemorar fechas relevantes ambientales con actividades educativas, recreativas y culturales, para promover la importancia de conservar el medio ambiente y los recursos naturales.
21.  En la elaboración del presupuesto operativo municipal y el presupuesto participativo proponer  la asignación de recursos para proyectos, planes y programas de conservación ambiental establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y en el Consejos de Gestión Ambiental  del Municipio Andrés Bello.  


Articulo 5. El Gobierno Municipal en coordinación con el Ejecutivo Nacional, Estadal  y las instancias de participación popular, apoyarán de manera prioritaria a los productores agrícolas de las comunidades rurales localizados en las partes altas de las cuencas hidrográficas, a los fines de que éstos lleven a cabo la transformación de sus actividades agrícolas, aplicando una agricultura sustentable, mediante prácticas agrícolas, forestales y acuícolas, que permitan asegurar un cambio paulatino y progresivo hacia una producción sustentable, que conlleve a la reducción de desastres naturales.

Articulo 6. La sustentabilidad será el criterio rector en todas las actividades agrícolas, a fin de lograr el uso racional de los recursos naturales, su preservación y mejoramiento, cuyos principios, técnicas y prácticas estén orientados a rescatar los conocimientos ancestrales de conservación y preservación de todos los componentes naturales, y por ende, producir rubros agrícolas sanos y de buena calidad.

Artículo 7. El Gobierno Municipal en coordinación con el Ejecutivo Estadal y las instancias de participación popular, deberán ser garantes y corresponsables en el cumplimiento y aplicación, tanto de la presente ordenanza, como de la normativa legal vigente en materia de conservación de los recursos naturales, todo ello, a los fines de poder lograr un desarrollo rural integral sustentable.

Artículo 8. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón donde se celebran las Sesiones del Concejo Municipal Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, en La Azulita a los 21 días del mes de octubre 2016. A 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.

Publíquese y Ejecútese.



Lic.  Ramón Rodríguez
Alcalde del Municipio Andrés Bello



Ing.  Jorge Lobo                                                                 Abg. Marcia de Quintero
 Presidente del Concejo Municipal                                       Secretaria  del Concejo Municipal.                                                                                          .






miércoles, 26 de octubre de 2016

Consejo de Gestión Ambiental Municipal, gran logro !

Ayer en la Cámara Municipal de La Azulita, fue juramentada la comisión que conforma el Consejo de Gestión Ambiental Municipal, en una sesión extraordinaria con la participación de instituciones municipales, estadales y nacionales logramos las autoridades por fin se pronunciaran gracias a la insistencia, paciencia y constancia de las comunidades.

La base legal fue la sentencia del TSJ y la medida de protección dela Juez Agrario http://ecocidiolaazulital.blogspot.com/2016/07/documento-completo-del-tribunal-que.html


En lo que reciba la ordenanza, la publico para que todos la conozcan.
































viernes, 21 de octubre de 2016

Consejo de Gestión Ambiental Municipal, nuestro mayor triunfo

El próximo martes se juramenta el Consejo de Gestión Ambiental Municipal, considero que éste el mayor logro que hemos obtenido desde que comenzamos esta aventura.

La semana que viene les cuento más.

Algunos Artículos de la Ley Penal del Ambiente

Artículo 38 Contravención de Planes de Ordenación del Territorio La persona natural o jurídica que provoque la degradación o alteración nociva de la topografía o el paisaje por actividades mineras, industriales, tecnológicas, forestales, urbanísticas o de cualquier tipo, en contravención de los planes de ordenación del territorio y de las normas técnicas que rigen la materia, será sancionada con arresto de tres a nueve meses o multa de trescientas unidades tributarias (300 U.T.) a novecientas unidades tributarias (900 U.T). 

Artículo 40 Ocupación Ilícita de Áreas Naturales Protegidas La persona natural o jurídica que ocupare ilícitamente áreas naturales protegidas, o que en dichas áreas se dediquen a actividades comerciales o industriales o efectúe labores de carácter agropecuario, pastoril o forestal o alteración o destrucción de la flora o vegetación, en violación de las normas sobre la materia, será sancionada con prisión de dos meses a un año o multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T). 

Artículo 39: Contravención de Planes de Ordenación del Territorio en Zonas Montañosas La persona natural o jurídica que provoque la degradación o alteración nociva de la topografía o el paisaje en zonas montañosas, en sierras o mesetas por actividades mineras, industriales, tecnológicas, forestales, urbanísticas o de cualquier tipo, en contravención de los planes de ordenación del territorio y de las normas técnicas que rigen la materia, será sancionada con prisión de uno a dos años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T). 

Se ordenará al infractor la ejecución de medidas a fin de impedir la repetición de los hechos y de corregir la situación alterada y se fijará un plazo para ello. Si vencido el plazo los conectivos no han sido ejecutados, se procederá a la ejecución de la astreinte según lo previsto en la presente Ley, y se ordenará la prohibición definitiva de la actividad origen de la agresión. 

Si los correctivos no fuesen posibles por resultar los daños irreparables, se acordará la reordenación de los lugares alterados y la pena será aumentada el doble.

Artículo 56 Cambio, Obstrucción o Sedimentación
La persona natural o jurídica que modifique el sistema de control o las escorrentías de las aguas, obstruya el flujo o el lecho natural de los ríos, o provoque su sedimentación en contravención a las normas técnicas vigentes y sin la autorización correspondiente, será sancionada con prisión de uno a cinco años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.).

Artículo 69  Destrucción de Vegetación en las Vertientes La persona natural o jurídica que ilegalmente deforeste, tale, roce o destruya vegetación donde existan vertientes que provean de agua las poblaciones, aunque pertenezca a particulares, será sancionada con prisión de uno a cinco años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5000 U.T.). 
-Aunado a lo anterior, todos esos delitos tienen agravantes, es decir su pena puede aumentarse en ciertos porcentajes según prudente arbitrio del juez al comprobarse que se cometieron bajo algunas de las siguientes formas:

Artículo 14 Agravantes Genéricas Constituyen circunstancias agravantes de la responsabilidad penal: 
1.- Detentar la condición de funcionario público o funcionaria pública el sujeto activo del hecho punible, en aquellos casos en que el tipo no lo requiera y siempre que actuare en ejercicio de sus funciones. 
2.- Constreñir a otro para la realización del hecho. 
3.- Poner en peligro la salud pública. 
4.- Cometer el hecho en día domingo o feriado. 
5.- Cometer el hecho en época de inundación o sequía. 
6.- Cometer el hecho mediante abuso de actos autorízatenos.  
7.- Cometer el hecho con nocturnidad o en descampado. 

Artículo 15  Aumentos de Penalidad Las penas se aumentarán hasta la mitad, tomando como base la pena normalmente aplicable, en los siguientes casos: 
1.- Cuando con la comisión de algún delito de peligro contemplado en la presente Ley se produzca efectivamente el daño. Si el daño fuese de carácter irreversible el aumento podrá ser de las dos terceras partes. 
2.- Cuando el delito se cometiere en lugares, sitios o zonas pobladas o en sus inmediaciones y pusieren en peligro la vida o la salud de las personas.
 3.- Cuando el delito se cometiere en áreas sometidas a régimen de administración especial, si no se hubiera previsto sanción especial. 
4.- Cuando los agentes degradantes, contaminantes o nocivos fuesen cancerígenos, mutagénicos, teratogénicos o radiactivos. 
5.- Cuando el delito se cometiere con fines de lucro o para aumentar los beneficios económicos del culpable o un tercero. 
6.- Cuando el delito se hubiere cometido por el ejercicio abusivo de una profesión directamente relacionada con el ambiente o los recursos naturales, conllevará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un año después de cumplida la sanción principal.
Otros artículos que pudiere el fiscal usar para cambiar la calificación:
Artículo 37 Ejecución de Actividades no Permitidas La persona natural o jurídica que construya obras o desarrolle actividades no permitidas de acuerdo a los planes de ordenación del territorio o las normas técnicas, en los lechos, vegas y planicies inundables de los ríos u otros cuerpos de agua, será sancionada con prisión de seis meses a un año o multa de seiscientas unidades tributarias (600 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T)

Delitos en los cuales puede incurrir funcionario públicos llámense directores, secretarios, concejales alcaldes etc;

Artículo 43  Otorgamiento de Permisos o Autorizaciones sin Estudios de Impacto Ambiental El funcionario público o funcionaria pública que otorgue permisos o autorizaciones sin exigir, evaluar y aprobar el estudio de impacto ambiental y sociocultural u otras evaluaciones ambientales en las actividades para las cuales lo exigen las normas sobre la materia, será sancionado o sancionada con arresto de tres meses a un año. La sanción acarreará la inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos hasta por dos años después de cumplida la pena principal.


  Artículo 44 Otorgamiento de Actos Administrativos sin Plan de Manejo Sustentable El funcionario público o funcionaria pública que otorgue contratos, concesiones, asignaciones, licencias u otros actos administrativos sin cumplir con el requisito del plan de manejo sustentable, en las actividades para las cuales lo exigen las normas sobre la materia, será sancionado o sancionada con arresto de tres meses a un año. La sanción acarreará la inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos hasta por dos años después de cumplida la pena principal.  

miércoles, 19 de octubre de 2016

110 días desde aquel día, hoy por fin estuvimos en "TRIBUNALES"

Hoy por fin tuvimos la oportunidad de conocer más de cerca el proceso penal del caso Urumal, llegamos bien temprano a los tribunales de El Vigía, si algún día les tocas estar en estos espacios deben recordar lo siguiente:  no ir en mono,  no usar jeans rotos, ni blusas sin mangas o transparentes, obligatorio llevar la cédula.

Damos gracias especiales al chico de la garita de seguridad que nos atendió como un caballero y se mostró solidario con nuestra causa dijo: "tengo gratos recuerdos de La Azulita".  Y quién no? Si una persona pisa La Azulita,  ahí mismo le crecen una raíces que lo atan a el y nunca se le olvida ese clima, esta gente, estas montañas.

Volviendo al caso, nos registramos, justo detrás del grupo llegaron los imputados del caso, les saludamos de forma cordial, porque uno quiere a todo el mundo, a toda la gente bella de este pueblo andino, no estamos buscando que los "metan presos y que un pran les haga la vida cuadritos", solo queremos que quién tenga el poder LIBERE NUESTRAS AGUAS, DESTRUYA LA CARRETERA Y MANDE A REFORESTAR.

Subimos y llegamos a una puerta de esas que solo abren desde adentro, a menos que tengas la llave, a lo lejos vimos llegar al Fiscal 23, Leonardo, el fiscal del caso, que pasó volando al otro lado del pasillo.

Esta vez contamos con la asesoría de un abogado voluntario que no fue indicando que era lo que iba a pasar, por fin se abrió la puerta, él entró y luego salió buscando a alguien para que diera sus datos, así pude pasar a esta "SALA PENAL", cómo es un sala de estas? es un sitio frío, sórdido, abogados, fiscales, secretaria, jueces, es increíble, todos secretean algo, intercambian papelitos, notas, miradas, algunas complacientes, otras de advertencia, confieso que todo fue muy surrealista.

Como cosa rara se fue la energía eléctrica, abrieron la puerta para que se iluminara la sala, aproveché la oportunidad para llamar a la otra parte del grupo para que entrara, los cinco esperamos en unos banquitos de madera detrás de donde se sientan los fiscales, victimas, abogados e imputados.

Por fin llegó la energía eléctrica, se sentó todo el mundo, llegó la juez, informalmente conversó con el fiscal, con el imputado, con el abogado y como nos hicimos invisibles nadie se dio cuenta que estabamos ahí y hablaron a sus anchas,  fuimos testigos en ese ambiente tan ajeno para nosotros, donde se mueven los hilos e hijos de la "justicia", y escuchamos justo cuando hablaron de lo que habían acordado, hasta que "nuestro fiscal" se dio cuenta que estábamos ahí y casi muere del susto, nuestro abogado voluntario le dijo al fiscal delante de la la juez qué cómo era posible que la imputación fuera tan blandengue, que lo más importante, el daño a las aguas no estaba contemplado como un delito y le mostró no se que tantos artículos que le venían como anillo al dedo a este caso, la juez al vernos ahí, exigió una explicación, llamaba al Alguacil para que le diera explicaciones de cómo era que estabamos ahí y por supuesto nos "BOTO" de una manera muy grosera, irrespetando su investidura, porque un JUEZ creo es una persona educada, comedida, decente y calmada,  nos botaron de la sala a gritos porque resulta ser que no está permitido que en la Primera Audiencia haya público.

"Nunca me habían botado de ningún sitio" salimos comentado los cinco.

martes, 4 de octubre de 2016

A tres meses de este ecocidio...

Nada, no ha pasado nada, aún seguimos con las aguas represadas, la carretera en uso y las instituciones ciegas, sordas y mudas, los delitos siguen en la montaña.  Estas fotos son de esta semana.