Desde esta tragedia ambiental ocurrida entre el 20 y el 24 de junio, hecha pública y notoria el día 30 de junio, han pasado casi 5 meses, es cierto que se creó el Consejo de Gestión Ambiental Municipal, pero realmente, lo verdaderamente importante no ha ocurrido, por eso volvimos a recurrir a las instancias que pueden decirnos por qué 1. No han liberado las aguas, 2. No han inhabilitado la carretera, 3. No han reforestado.
Para recordar que fue lo que pasó los invito a ver estos videos :
https://www.youtube.com/watch?v=TzKCA8fy45s&feature=youtu.be
https://www.youtube.com/watch?v=RSRK40HkN8Q
miércoles, 16 de noviembre de 2016
viernes, 28 de octubre de 2016
Ordenanza para la Coordinación de la Gestión Ambiental en el Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
LA AZULITA- MÉRIDA
ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
El Concejo
Municipal del municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, en uso
de las facultades conferidas en los artículos 175 y 178 (numeral 4) de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 27 de la Constitución
del Estado Bolivariano de Mérida, en el ejercicio de las atribuciones
establecidas en los artículos 3, 4 (numerales 5 y 6); 52; 56 (Numeral 2, literal
d), 69, 90, 258 y 265 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; 4, 5, 12
y 17 de la Ley Orgánica de Seguridad de
la Nación; en concordancia con lo dispuesto en los artículos
10, 11, 12, 15, 16, 17 y 20 de la Ley Orgánica del Ambiente, dicta la
siguiente,
ORDENANZA PARA LA COORDINACIÓN DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
EN EL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Articulo 1. La
presente ordenanza tiene por objeto, establecer los principios básicos para la
gestión coordinada del ambiente en el marco del desarrollo sustentable urbano y
rural, a los fines de salvaguardar, conservar y mejorar la calidad de vida en
la jurisdicción del Municipio Andrés Bello, llevando a
cabo acciones que coadyuven en el fomento y desarrollo de una cultura ecológica
de los asentamientos humanos, sus hábitat y áreas de influencia.
Articulo 2. Para
alcanzar el objeto de la presente ordenanza se crea el “Consejo de Gestión Ambiental
Municipal”, que tendrá como finalidad establecer las bases para la gestión
coordinada de los organismos nacionales, estadales y municipales, con el
propósito de hacer cumplir las normas legales y disposiciones técnicas
establecidas en el ordenamiento jurídico ambiental vigente.
Articulo 3. El
Consejo de Gestión Ambiental Municipal, será presidido por el Alcalde o
Alcaldesa del Municipio Andrés Bello, o en quien delegue su representatividad y
estará conformado por dos representantes del Concejo Municipal, un
representante de cada una de las instituciones nacionales, estadales y
municipales con competencia en las áreas de salud, educación, ambiente, parques
nacionales, guardería ambiental, gestión integral de riesgos, agricultura,
Tribunal Superior Agrario, Ministerio Público; y la participación del Poder
Popular.
Articulo 4. Son competencias del Consejo de Gestión
Ambiental Municipal:
1.
Cumplir y hacer
cumplir lo previsto en el artículo uno
de la presente ordenanza.
2.
Servir como
órgano de coordinación con los organismos nacionales, estadales y municipales en
las materias de su competencia.
3.
Controlar las actividades que se llevan a cabo
en el territorio del municipio que puedan afectar negativamente al ambiente.
4.
Planificar y
promover las acciones que conlleven a la revisión y actualización de los planes
de ordenación del territorio y reglamentos de usos de las Áreas Bajo Régimen de
Administración Especial existentes en el municipio.
5.
Coordinar el
control del cumplimiento en el municipio de las normas nacionales sobre
conservación de la biodiversidad y demás componentes abióticos del ambiente.
6.
Mejorar y preservar
la calidad de vida de los habitantes del municipio.
7.
Fomentar el
intercambio de experiencias exitosas en el mejoramiento ambiental que se hayan
implementado en el municipio.
8.
Evitar nuevas construcciones en áreas de
riesgo socionatural, en las zonas protectoras de ríos y otros cuerpos de agua
ubicados en el municipio.
9. Impedir la disposición de desechos sólidos y vertidos líquidos en las
zonas protectoras de cuerpos de agua del municipio, que no cumplan con los
parámetros de calidad establecidos en el Decreto Nº 883 del 11 de octubre de
1995, publicado en Gaceta Oficial 5.021 del 18 de diciembre de 1995 ó el que lo
sustituya.
10. Elaborar y ejecutar un plan de saneamiento de los suelos degradados y
contaminados en el municipio.
11.
Reconocer y fomentar
tanto los saberes como las tradiciones locales, promoviendo la equidad de
género.
12. Promover y ejecutar planes de educación ambiental en todos los niveles y
modalidades del sistema educativo, como también en la educación ciudadana no
formal, en el municipio.
13. Fomentar, promover y garantizar la participación ciudadana en la gestión
ambiental municipal, con el fin de hacer prevalecer el derecho a desarrollarse
en un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, por medio de
mecanismos de consulta pública.
14. Formular y ejecutar planes y programas de Gestión Integral de Riesgos
Socionaturales y Tecnológicos.
15. Promover
la agroecología y consolidar la creación de especializaciones en ésta área en
las escuelas básica, técnicas, liceos y universidades locales, para que los
jóvenes puedan egresar en esa especialidad.
16. Zonificar
y regular los cultivos en las áreas adyacentes a las unidades educativas,
centros de salud, así como en inmediaciones de áreas residenciales y cuerpos de
aguas.
17. Promover el turismo ecológico, como herramienta para conservación y desarrollo
sustentable del Municipio.
18. Establecer
convenios nacionales e internacionales con instituciones en pro del trabajo de
protección al medio ambiente.
19. Utilizar los medios de comunicación para
educar de forma masiva a la colectividad y
establecer líneas de comunicación para denuncias anónimas, así como también
líneas de comunicación social hacia organismos superiores sobre la protección del medio ambiente.
20. Conmemorar
fechas relevantes ambientales con actividades educativas, recreativas y
culturales, para promover la importancia de conservar el medio ambiente y los
recursos naturales.
21. En la elaboración del presupuesto operativo
municipal y el presupuesto participativo proponer la asignación de recursos para proyectos,
planes y programas de conservación ambiental establecidas en el Plan de
Ordenamiento Territorial y en el Consejos de Gestión Ambiental del Municipio Andrés Bello.
Articulo
5.
El Gobierno Municipal en coordinación con el Ejecutivo Nacional, Estadal y las instancias de participación popular,
apoyarán de manera prioritaria a los productores agrícolas de las comunidades
rurales localizados en las partes altas de las cuencas hidrográficas, a los
fines de que éstos lleven a cabo la transformación de sus actividades
agrícolas, aplicando una agricultura sustentable, mediante prácticas agrícolas,
forestales y acuícolas, que permitan asegurar un cambio paulatino y progresivo
hacia una producción sustentable, que conlleve a la reducción de desastres
naturales.
Articulo 6.
La sustentabilidad será el criterio rector en todas las actividades agrícolas,
a fin de lograr el uso racional de los recursos naturales, su preservación y
mejoramiento, cuyos principios, técnicas y prácticas estén orientados a
rescatar los conocimientos ancestrales de conservación y preservación de todos
los componentes naturales, y por ende, producir rubros agrícolas sanos y de
buena calidad.
Artículo
7.
El Gobierno Municipal en coordinación con el Ejecutivo Estadal y las instancias
de participación popular, deberán ser garantes y corresponsables en el
cumplimiento y aplicación, tanto de la presente ordenanza, como de la normativa
legal vigente en materia de conservación de los recursos naturales, todo ello,
a los fines de poder lograr un desarrollo rural integral sustentable.
Artículo
8.
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Municipal.
Dada, firmada,
sellada y refrendada en el Salón donde
se celebran las Sesiones del Concejo Municipal Andrés Bello del Estado
Bolivariano de Mérida, en La Azulita a los 21 días del mes de octubre 2016. A
206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
Publíquese y Ejecútese.
Lic. Ramón
Rodríguez
Alcalde
del Municipio Andrés Bello
Ing. Jorge
Lobo Abg. Marcia de Quintero
Presidente
del Concejo Municipal Secretaria
del Concejo Municipal.
.
miércoles, 26 de octubre de 2016
Consejo de Gestión Ambiental Municipal, gran logro !
Ayer en la Cámara Municipal de La Azulita, fue juramentada la comisión que conforma el Consejo de Gestión Ambiental Municipal, en una sesión extraordinaria con la participación de instituciones municipales, estadales y nacionales logramos las autoridades por fin se pronunciaran gracias a la insistencia, paciencia y constancia de las comunidades.
La base legal fue la sentencia del TSJ y la medida de protección dela Juez Agrario http://ecocidiolaazulital.blogspot.com/2016/07/documento-completo-del-tribunal-que.html
En lo que reciba la ordenanza, la publico para que todos la conozcan.
La base legal fue la sentencia del TSJ y la medida de protección dela Juez Agrario http://ecocidiolaazulital.blogspot.com/2016/07/documento-completo-del-tribunal-que.html
En lo que reciba la ordenanza, la publico para que todos la conozcan.
viernes, 21 de octubre de 2016
Consejo de Gestión Ambiental Municipal, nuestro mayor triunfo
El próximo martes se juramenta el Consejo de Gestión Ambiental Municipal, considero que éste el mayor logro que hemos obtenido desde que comenzamos esta aventura.
La semana que viene les cuento más.
La semana que viene les cuento más.
Algunos Artículos de la Ley Penal del Ambiente
Artículo 38 Contravención de Planes de Ordenación del Territorio La
persona natural o jurídica que provoque la degradación o alteración nociva de
la topografía o el paisaje por actividades mineras, industriales, tecnológicas,
forestales, urbanísticas o de cualquier tipo, en contravención de los planes de
ordenación del territorio y de las normas técnicas que rigen la materia, será
sancionada con arresto de tres a nueve meses o multa de trescientas unidades
tributarias (300 U.T.) a novecientas unidades tributarias (900 U.T).
Artículo 40 Ocupación Ilícita de Áreas Naturales Protegidas La
persona natural o jurídica que ocupare ilícitamente áreas naturales protegidas,
o que en dichas áreas se dediquen a actividades comerciales o industriales o
efectúe labores de carácter agropecuario, pastoril o forestal o alteración o
destrucción de la flora o vegetación, en violación de las normas sobre la
materia, será sancionada con prisión de dos meses a un año o multa de
doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000
U.T).
Artículo 39: Contravención de Planes de Ordenación del Territorio
en Zonas Montañosas La persona natural o jurídica que provoque la degradación o
alteración nociva de la topografía o el paisaje en zonas montañosas, en sierras
o mesetas por actividades mineras, industriales, tecnológicas, forestales,
urbanísticas o de cualquier tipo, en contravención de los planes de ordenación
del territorio y de las normas técnicas que rigen la materia, será sancionada
con prisión de uno a dos años o multa de un mil unidades tributarias (1.000
U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T).
Se ordenará al infractor la
ejecución de medidas a fin de impedir la repetición de los hechos y de corregir
la situación alterada y se fijará un plazo para ello. Si vencido el plazo los
conectivos no han sido ejecutados, se procederá a la ejecución de la astreinte
según lo previsto en la presente Ley, y se ordenará la prohibición definitiva
de la actividad origen de la agresión.
Si los correctivos no fuesen
posibles por resultar los daños irreparables, se acordará la reordenación de
los lugares alterados y la pena será aumentada el doble.
Artículo 56 Cambio, Obstrucción o Sedimentación
La persona natural o jurídica que
modifique el sistema de control o las escorrentías de las aguas, obstruya el
flujo o el lecho natural de los ríos, o provoque su sedimentación en
contravención a las normas técnicas vigentes y sin la autorización
correspondiente, será sancionada con prisión de uno a cinco años o multa de un
mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000
U.T.).
Artículo 69 Destrucción de
Vegetación en las Vertientes La persona natural o jurídica que ilegalmente
deforeste, tale, roce o destruya vegetación donde existan vertientes que
provean de agua las poblaciones, aunque pertenezca a particulares, será
sancionada con prisión de uno a cinco años o multa de un mil unidades
tributarias (1.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5000 U.T.).
-Aunado a lo anterior, todos esos delitos tienen agravantes, es
decir su pena puede aumentarse en ciertos porcentajes según prudente arbitrio
del juez al comprobarse que se cometieron bajo algunas de las siguientes
formas:
Artículo 14 Agravantes Genéricas Constituyen circunstancias
agravantes de la responsabilidad penal:
1.- Detentar la condición de
funcionario público o funcionaria pública el sujeto activo del hecho punible,
en aquellos casos en que el tipo no lo requiera y siempre que actuare en
ejercicio de sus funciones.
2.- Constreñir a otro para la
realización del hecho.
3.- Poner en peligro la salud
pública.
4.- Cometer el hecho en día
domingo o feriado.
5.- Cometer el hecho en época de inundación o sequía.
6.- Cometer el hecho mediante
abuso de actos autorízatenos.
7.- Cometer el hecho con
nocturnidad o en descampado.
Artículo 15 Aumentos de Penalidad Las penas se aumentarán
hasta la mitad, tomando como base la pena normalmente aplicable, en los
siguientes casos:
1.- Cuando con la comisión de algún delito de peligro contemplado en la
presente Ley se produzca efectivamente el daño. Si el daño fuese de carácter
irreversible el aumento podrá ser de las dos terceras partes.
2.- Cuando el delito se cometiere
en lugares, sitios o zonas pobladas o en sus inmediaciones y pusieren en
peligro la vida o la salud de las personas.
3.- Cuando el delito se
cometiere en áreas sometidas a régimen de administración especial, si no se
hubiera previsto sanción especial.
4.- Cuando los agentes
degradantes, contaminantes o nocivos fuesen cancerígenos, mutagénicos,
teratogénicos o radiactivos.
5.- Cuando el delito se cometiere con fines de lucro o para aumentar
los beneficios económicos del culpable o un tercero.
6.- Cuando el delito se hubiere
cometido por el ejercicio abusivo de una profesión directamente relacionada con
el ambiente o los recursos naturales, conllevará la inhabilitación para el
ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un año después de
cumplida la sanción principal.
Otros artículos que pudiere el
fiscal usar para cambiar la calificación:
Artículo 37 Ejecución de
Actividades no Permitidas La persona natural o jurídica que construya obras o
desarrolle actividades no permitidas de acuerdo a los planes de ordenación del
territorio o las normas técnicas, en los lechos, vegas y planicies inundables
de los ríos u otros cuerpos de agua, será sancionada con prisión de seis meses
a un año o multa de seiscientas unidades tributarias (600 U.T.) a un mil unidades
tributarias (1.000 U.T)
Delitos en los cuales puede incurrir funcionario públicos llámense
directores, secretarios, concejales alcaldes etc;
Artículo 43 Otorgamiento de
Permisos o Autorizaciones sin Estudios de Impacto Ambiental El funcionario
público o funcionaria pública que otorgue permisos o autorizaciones sin exigir,
evaluar y aprobar el estudio de impacto ambiental y sociocultural u otras
evaluaciones ambientales en las actividades para las cuales lo exigen las
normas sobre la materia, será sancionado o sancionada con arresto de tres meses
a un año. La sanción acarreará la inhabilitación para el ejercicio de funciones
o empleos públicos hasta por dos años después de cumplida la pena principal.
Artículo 44 Otorgamiento de
Actos Administrativos sin Plan de Manejo Sustentable El funcionario público o
funcionaria pública que otorgue contratos, concesiones, asignaciones, licencias
u otros actos administrativos sin cumplir con el requisito del plan de manejo
sustentable, en las actividades para las cuales lo exigen las normas sobre la
materia, será sancionado o sancionada con arresto de tres meses a un año. La
sanción acarreará la inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos
públicos hasta por dos años después de cumplida la pena principal.
miércoles, 19 de octubre de 2016
110 días desde aquel día, hoy por fin estuvimos en "TRIBUNALES"
Hoy por fin tuvimos la oportunidad de conocer más de cerca el proceso penal del caso Urumal, llegamos bien temprano a los tribunales de El Vigía, si algún día les tocas estar en estos espacios deben recordar lo siguiente: no ir en mono, no usar jeans rotos, ni blusas sin mangas o transparentes, obligatorio llevar la cédula.
Damos gracias especiales al chico de la garita de seguridad que nos atendió como un caballero y se mostró solidario con nuestra causa dijo: "tengo gratos recuerdos de La Azulita". Y quién no? Si una persona pisa La Azulita, ahí mismo le crecen una raíces que lo atan a el y nunca se le olvida ese clima, esta gente, estas montañas.
Volviendo al caso, nos registramos, justo detrás del grupo llegaron los imputados del caso, les saludamos de forma cordial, porque uno quiere a todo el mundo, a toda la gente bella de este pueblo andino, no estamos buscando que los "metan presos y que un pran les haga la vida cuadritos", solo queremos que quién tenga el poder LIBERE NUESTRAS AGUAS, DESTRUYA LA CARRETERA Y MANDE A REFORESTAR.
Subimos y llegamos a una puerta de esas que solo abren desde adentro, a menos que tengas la llave, a lo lejos vimos llegar al Fiscal 23, Leonardo, el fiscal del caso, que pasó volando al otro lado del pasillo.
Esta vez contamos con la asesoría de un abogado voluntario que no fue indicando que era lo que iba a pasar, por fin se abrió la puerta, él entró y luego salió buscando a alguien para que diera sus datos, así pude pasar a esta "SALA PENAL", cómo es un sala de estas? es un sitio frío, sórdido, abogados, fiscales, secretaria, jueces, es increíble, todos secretean algo, intercambian papelitos, notas, miradas, algunas complacientes, otras de advertencia, confieso que todo fue muy surrealista.
Como cosa rara se fue la energía eléctrica, abrieron la puerta para que se iluminara la sala, aproveché la oportunidad para llamar a la otra parte del grupo para que entrara, los cinco esperamos en unos banquitos de madera detrás de donde se sientan los fiscales, victimas, abogados e imputados.
Por fin llegó la energía eléctrica, se sentó todo el mundo, llegó la juez, informalmente conversó con el fiscal, con el imputado, con el abogado y como nos hicimos invisibles nadie se dio cuenta que estabamos ahí y hablaron a sus anchas, fuimos testigos en ese ambiente tan ajeno para nosotros, donde se mueven los hilos e hijos de la "justicia", y escuchamos justo cuando hablaron de lo que habían acordado, hasta que "nuestro fiscal" se dio cuenta que estábamos ahí y casi muere del susto, nuestro abogado voluntario le dijo al fiscal delante de la la juez qué cómo era posible que la imputación fuera tan blandengue, que lo más importante, el daño a las aguas no estaba contemplado como un delito y le mostró no se que tantos artículos que le venían como anillo al dedo a este caso, la juez al vernos ahí, exigió una explicación, llamaba al Alguacil para que le diera explicaciones de cómo era que estabamos ahí y por supuesto nos "BOTO" de una manera muy grosera, irrespetando su investidura, porque un JUEZ creo es una persona educada, comedida, decente y calmada, nos botaron de la sala a gritos porque resulta ser que no está permitido que en la Primera Audiencia haya público.
"Nunca me habían botado de ningún sitio" salimos comentado los cinco.
Damos gracias especiales al chico de la garita de seguridad que nos atendió como un caballero y se mostró solidario con nuestra causa dijo: "tengo gratos recuerdos de La Azulita". Y quién no? Si una persona pisa La Azulita, ahí mismo le crecen una raíces que lo atan a el y nunca se le olvida ese clima, esta gente, estas montañas.
Volviendo al caso, nos registramos, justo detrás del grupo llegaron los imputados del caso, les saludamos de forma cordial, porque uno quiere a todo el mundo, a toda la gente bella de este pueblo andino, no estamos buscando que los "metan presos y que un pran les haga la vida cuadritos", solo queremos que quién tenga el poder LIBERE NUESTRAS AGUAS, DESTRUYA LA CARRETERA Y MANDE A REFORESTAR.
Subimos y llegamos a una puerta de esas que solo abren desde adentro, a menos que tengas la llave, a lo lejos vimos llegar al Fiscal 23, Leonardo, el fiscal del caso, que pasó volando al otro lado del pasillo.
Esta vez contamos con la asesoría de un abogado voluntario que no fue indicando que era lo que iba a pasar, por fin se abrió la puerta, él entró y luego salió buscando a alguien para que diera sus datos, así pude pasar a esta "SALA PENAL", cómo es un sala de estas? es un sitio frío, sórdido, abogados, fiscales, secretaria, jueces, es increíble, todos secretean algo, intercambian papelitos, notas, miradas, algunas complacientes, otras de advertencia, confieso que todo fue muy surrealista.
Como cosa rara se fue la energía eléctrica, abrieron la puerta para que se iluminara la sala, aproveché la oportunidad para llamar a la otra parte del grupo para que entrara, los cinco esperamos en unos banquitos de madera detrás de donde se sientan los fiscales, victimas, abogados e imputados.
Por fin llegó la energía eléctrica, se sentó todo el mundo, llegó la juez, informalmente conversó con el fiscal, con el imputado, con el abogado y como nos hicimos invisibles nadie se dio cuenta que estabamos ahí y hablaron a sus anchas, fuimos testigos en ese ambiente tan ajeno para nosotros, donde se mueven los hilos e hijos de la "justicia", y escuchamos justo cuando hablaron de lo que habían acordado, hasta que "nuestro fiscal" se dio cuenta que estábamos ahí y casi muere del susto, nuestro abogado voluntario le dijo al fiscal delante de la la juez qué cómo era posible que la imputación fuera tan blandengue, que lo más importante, el daño a las aguas no estaba contemplado como un delito y le mostró no se que tantos artículos que le venían como anillo al dedo a este caso, la juez al vernos ahí, exigió una explicación, llamaba al Alguacil para que le diera explicaciones de cómo era que estabamos ahí y por supuesto nos "BOTO" de una manera muy grosera, irrespetando su investidura, porque un JUEZ creo es una persona educada, comedida, decente y calmada, nos botaron de la sala a gritos porque resulta ser que no está permitido que en la Primera Audiencia haya público.
"Nunca me habían botado de ningún sitio" salimos comentado los cinco.
martes, 4 de octubre de 2016
A tres meses de este ecocidio...
Nada, no ha pasado nada, aún seguimos con las aguas represadas, la carretera en uso y las instituciones ciegas, sordas y mudas, los delitos siguen en la montaña. Estas fotos son de esta semana.
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