lunes, 11 de julio de 2016

URUMAL, crónica de un ecocidio anunciado, el silencio de los que sabían.

LOS HECHOS

2014
Un grupo de jóvenes de la Aldea San Luis en una caminata que usualmente hacen para revisar las condiciones del agua se encontraron con una inmensa área deforestada.  Notificaron a sus familias y a algunos vecinos pero no se hizo nada.

2015
Una vecina de la Aldea San Luis contactó al grupo de Inparques, subieron con un grupo de jóvenes hacia la zona afectada y se abrió el caso con Inparques Mérida, pero nada pasó.

Mayo 13  - 2016
Una vecina de la comunidad de Ciudad Fresita, Aldea San Luis, Municipio Andrés Bello, publica una foto en la red social Facebook y denuncia la tala indiscriminada en la zona del URUMAL, Aldea Maporal de la Osa, zona de humedales del Parque Nacional Páramo La Culata.



Se imprimen una gran cantidad de afiches con la denuncia, se colocan en lugares estratégicos de alto tráfico en el pueblo de La Azulita, incluyendo la Alcaldía y se le entrega al encargado del puesto de la GNB del Municipio un ejemplar.



15 DE MAYO DEL 2016

El Profesor Raúl Vidal, de la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad de Los Andes, preocupado por la situación existente en el Urumal nos visita ara esta fecha, reuniéndose con el Personal de Desarrollo Territorial de La Alcaldía de La Azulita y el Licdo. Enry Flores, jefe de Área del ministerio del Ambiente, brindándonos su apoyo y elaborando dos programas de radio en las emisoras Azul 97.3 FM y Azulita comunitaria 107.3 FM, en donde explica la importancia de la zona del Urumal como fuente hídrica natural y la problemática en que este se encuentra debido a la tala y la ganadería extensiva de la cual está siendo objeto. Alertando a la población para que salgan y apoyen las medidas para su protección y brindando apoyo por parte de la ULA para tomar al Urumal como un sitio de importancia para llevar a cabo estudios de investigación de grado y postgrado.


JUNIO 20 2016

Una joven de la Aldea San Luis, llama a los funcionarios de Inparques, para que la acompañase a subir a la zona afectada, ya que le habían comentado que un tractor subiría al URUMAL, para abrir una carretera que la conectaría con la comunidad de Ciudad Fresita, cuando están a punto de llegar a la zona afectada el funcionario realiza una llamada telefónica, manifiesta que no pueden subir más y le dice que se devuelvan.


JUNIO 24 2016

Un grupo de jóvenes con uno de sus representantes, se dirigen al lugar de los hechos y descubren un equipo Caterpillar D8 trabajando en el Urumal, abriendo una carretera y tapiando las quebradas, proceden en avisar a las autoridades de la GNB, las cuales se niegan a subir.   El grupo de jóvenes deciden llamar al funcionario Licdo. Leonardo González de la Fiscalía de Delitos Ambientales para que hablara con los funcionarios de la GNB, ya que ellos manifestaron que no subirían en ese momento al URUMAL a ver el siniestro, sino que lo harían otro día, bajo presión de una vecina que le dice que el tractor está destrozando el bosque y haciendo una carretera deciden ir al lugar de los hechos, luego de que ésta se comunicara de nuevo con el Licdo. Leonardo González y este obligara a los funcionarios a subir a inspeccionar de inmediato.  Vale la pena destacar que también se comunicaron con la Jueza Abg. KATHERINE BELTRÁN ZERPA para hacer la notificación del siniestro, quién les manifiesta que se pondría en contacto con los funcionarios del Municipio para hacer una visita e inspeccionar la zona del URUMAL.

El grupo de jóvenes se dirige al URUMAL en compañía de los funcionarios de la GNB conjuntamente con el funcionario del MPP de Ecosocialismo y Agua, Enry Flores y recorren la totalidad de la vía que se abrió hasta llegar a la laguna donde finaliza esta vía, este funcionario hizo el levantamiento de un informe en el cual reportó los daños y la longitud de la carretera.

JUNIO 25 2016

Los vecinos de la comunidad deciden subir a ver el daño ocasionado por esta maquinaria, en las cabeceras de la cuenca que abastece de agua potable a la Aldea San Luis y al Pueblo de La Azulita, descubren una carretera de 1.850 mts. de longitud que atraviesa una gran cantidad de humedales e incluso 7 fuentes de agua que son las que alimentan al acueducto de San Luis y del Pueblo de La Azulita, este maquinaria atravesó las quebradas e hilos de agua dejando estancadas sin ninguna consideración, las aguas cuando existe un decreto de emergencia ambiental aprobado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación en el que se decreta entre otras acciones:


Observen lo ocurrido:










JUNIO 26 2016

Cada uno de los Consejos Comunales de la Aldea San Luis emite una comunicación dirigida a la Jueza Abg. KATHERINE BELTRÁN ZERPA en las cuales exponen el caso y proponen tomar acciones concretas ante este ilícito ambiental, tales como cerrar la vía, abrir los cauces, reforestar la zona afectada, censar árboles, exigir juicio penal, bajar la cota del Parque Nacional Páramo La Culata, prohibir la venta de estas tierras, revocar cartas agrarias y conformar una comisión que suba a verificar que se dé cumplimiento a las medidas que se tomen.  Este día representantes de Inparques presentaron un informe de la inspección realizada el día 25 de junio en la que destacaron entre otras cosas que las personas que hicieron la carretera no tienen permisología, hicieron dragado profundo de los humedales, removieron la capa vegetal y el subsuelo, abrieron una vía de 1.850 mts. de longitud a  tan solo 23 metros del Parque Nacional, un área de severa restricción.










JUNIO 28 2016
Los tres Consejos Comunales de la Aldea San Luis se reúnen para tomar cartas en el asunto deciden dirigirse al casco central del pueblo el día 29 de junio a las 9:30 am para hacer una protesta pública y denunciar este caso ante las autoridades competentes y ante la Juez Abg. KATHERINE BELTRÁN ZERPA que vendría a atender el caso este día.

JUNIO 29 2016
Vecinos de los tres Consejos Comunales de la Aldea San Luis, vecinos de la Comuna El Tambor y “algunos” habitantes del casco central del pueblo se congregaron en la Plaza Bolívar a protestar y ante la noticia de que la juez no vendría ese día, representantes de la Cámara Municipal, los invitaron a una Asamblea de Ciudadanos que se constituyó con la presencia de Concejales, Jefe de la Policía, funcionarios de Planificación de la Alcaldía, Inparques, GNB y el Alcalde del Municipio y dos emisoras de radio que transmitieron la sesión.  Se dio el derecho de palabra a los vecinos y cada uno expuso su punto de vista, el Alcalde habló del decreto de emergencia y quedaron en verse el día jueves 30 de junio para subir al lugar de los hechos con la Juez y funcionarios del Ministerio Público, INTI, MPP de Ecosocialismo y Agua, Inparques, Registradora del Municipio Andrés Bello, Aguas de Mérida entre otros.














JUNIO 30 2016



A las 12 del mediodía llegaron las autoridades a la Aldea Maporal de La Osa, los vecinos se encontraban reunidos en la entrada de la vía notablemente alterados, luego de dialogar con ellos, se permitió el paso de los vecinos de la Aldea de San Luis, de la Comuna El Tambor y vecinos de otras aldeas, al llegar al lugar donde se encontraba la maquinaria la Juez Abg. KATHERINE BELTRÁN ZERPA constituyó el tribunal y dos vecinas leyeron los comunicados de cada Consejo Comunal.  Luego de esto se contacta a los responsables de abrir la vía y al ser interrogados manifiestan que hicieron la vía para sembrar grandes cultivos, bajar las cosechas, meter ganado en la zona, trabajar en el campo y poder llegar a sus casas en carro, dos vecinos se adjudicaron la responsabilidad de los hechos respaldados por la comunidad de la Aldea Maporal de la Osa.  Ante la petición de la Jueza Abg. KATHERINE BELTRÁN ZERPA de mostrar la documentación pertinente que les adjudica la propiedad de esas tierras mostraron un documento emitido por el IAN no actualizado ante el INTI donde se unen dos fincas y se emite una carta agraria. Se sigue el recorrido hasta llegar a la primera finca con casa y siembra de mora tratada con químicos que permean hacia la quebrada El Guerrero que alimenta el acueducto del pueblo de La Azulita, visiblemente tapiada por la vía que se abrió.  Se continúa el recorrido y se observa un gran daño ambiental, árboles con raíces expuestas, vegetación tratado con pesticidas, humedales deforestados y al final de la vía una gran laguna, los responsables manifiestan que ésta es para dar de beber a su ganado y que estos no tomaran agua directamente de las nacientes.  Así como la vía atravesó la Quebrada El Guerrero, también a lo largo del recorrido se notó que atravesó seis (06) cuencas más.



















Sentencia, mandatos del Decreto y algunas interrogantes.

Parte de la Sentencia:
DECISIÓN

Por consiguiente, y en base a la línea de argumentación ampliamente definida en la parte motiva de la presente medida ambiental, así como en torno al articulado legal y constitucional ut- supra, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter de protección AMBIENTAL.

Asimismo, tomando en consideración el principio precautorio del Derecho ambiental para lo cual la falta de certeza científica no podrá alegarse para no adoptar medidas preventivas en las actividades que pudieran impactar negativamente al ambiente. En consecuencia, esta Superioridad, decide en los siguientes términos:

PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL AL SISTEMA DE NACIENTES DE LAS CUENCAS Y SUB- CUENCAS HIDROGRÁFICAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, planteada por la Alcaldía Socialista del municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida.

SEGUNDO: se decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL AL SISTEMA DE NACIENTES DE LAS CUENCAS Y SUB- CUENCAS HIDROGRÁFICAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el principio precautorio del Derecho ambiental y el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente en la micro cuenca de la Quebrada Santa Ana afluente del Río Capaz, Humedal donde también nacen las aguas del Río Amarillo pertenecientes al municipio Alberto Adriani, Río Guayabones perteneciente al municipio Obispo Ramos de Lora, Río Cacique y Río Blanco pertenecientes al municipio Sucre amparado bajo la figura jurídica Zona Protectora Cuenca del Río Mucujepe, de conformidad con el Decreto de creación 175 de fecha 10 de mayo de 1989, mediante el cual se declara la Zona Protectora de la Cuenca Hidrográfica del río Capaz (Capazón), publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.219 de fecha 15 de mayo de 1989.


TERCERO: la presente PROTECCIÓN está orientada principalmente a RESGUARDAR las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) del municipio Andrés Bello, para lo cual se amerita la formulación, revisión y actualización del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso (PORU), de dichas zonas, con la finalidad de consolidar a estas áreas como estratégicas para la “producción de agua”, conocimiento, conservación y para “el refugio de la fauna silvestre”. Asimismo, se ordena LA CREACIÓN DE UNA MESA TÉCNICA CON LOS ORGANISMOS COMPETENTES A LOS FINES DE EVALUAR y ACTUALIZAR EL PLAN DE ORDENAMIENTO Y REGLAMENTO DE USOS DE LAS ZONAS YA MENCIONADOS. La misma será direccionada por: Alcaldía del municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, conjuntamente con la Comisión de Ambiente y Ordenación del Territorio del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida (CLEBM), Departamento de Guardería Ambiental adscrita al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas e Instituto Nacional de Parques de la Dirección Estatal Mérida (INPARQUES) y el Poder Popular.

Se estableció la Mesa Técnica?

CUARTO: se prohíbe la expansión de la frontera agrícola cercana a los humedales existentes en todo el SISTEMA DE NACIENTES DE LAS CUENCAS Y SUB-CUENCAS HIDROGRÁFICAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el fin de conservar el ecosistema de dicho municipio, en beneficio del interés social y colectivo de la zona, y la preservación del “recurso agua.” Para lo cual se ordena al Instituto Nacional de Tierras la revisión exhaustiva de los instrumentos otorgados en dichas zonas, a los fines de resguardar el sistema de nacientes frente a la expansión de la frontera agrícola, en ese orden, se hace necesario también el apoyo del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras en la orientación de la actividad agraria desarrollada en las distintas Aldeas que conforman el municipio Andrés Bello. La cual debe ir cónsona con la normativa ambiental vigente y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, bajo el concepto de prácticas agrícolas conservacionistas. Todo ello, con la coordinación del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, y dentro en las poligonales de Parque Nacional Sierra de la Culata, será el competente el Instituto Nacional de Parques de la Dirección Estatal Mérida (INPARQUES),

El INTI revisó los instrumentos otorgados?

QUINTO: se prohíbe la tala y la quema de árboles, la construcción de carreteras, edificaciones y las tomas de aguas ilegales, en todo el SISTEMA DE NACIENTES DE LAS CUENCAS Y SUB- CUENCAS HIDROGRÁFICAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el fin de conservar el ecosistema, el desarrollo ambiental y del interés social y colectivo de dicho municipio. Para lo cual se ordena al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, conjuntamente con la Fiscalía Vigésima Tercera con competencia en materia de Defensa y Delito Ambiental del estado Bolivariano de Mérida y el Departamento de Guardería Ambiental adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, ser garante del presente particular y tomar las correcciones pertinentes al caso. Conforme a la normativa aplicable.

Tomó las correcciones la Guardería Ambiental?

SEXTO: se insta al Registro Público de los municipios Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, revisar los usos permitidos de acuerdo a las áreas a intervenir según el Plan de Ordenación Territorial del estado Bolivariano de Mérida (POTEM), y el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Zona Protectora de la Cuenca alta y media del río Capaz (Capazón); y en tierras con vocación de uso agrario la coordinación con el Instituto Nacional de Tierras.
Reviso el Registro Público los usos permitidos en el área?

SÉPTIMO: se ordena a la Guardería Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas y el Comando de Zona para el Orden Interno Nº 22 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Bolivariano de Mérida, a realizar rondas periódicas en las zonas estratégicas del SISTEMA DE NACIENTES DE LAS CUENCAS Y SUB- CUENCAS HIDROGRÁFICAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines de velar por la protección ambiental aquí planteada. Tomando en consideración el principio precautorio del Derecho ambiental.

Realizó la GNB las rondas estratégicas?

OCTAVO: se ordena al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, a realizar en coordinación con los organismos involucrados en el presente decreto y la comunidad organizada, un diagnóstico de las áreas críticas con necesidad de reforestación, y a su ejecución conjunta en un lapso de siete (7) años, aplicando las técnicas eficientes de corrección ambiental, sistemas agroforestales, y todas aquellas que contribuyan a incrementar la cobertura boscosa en la cuenca.

Coordinó el diagnóstico el MPP Ecosocialismo y Aguas?

NOVENO: se ordena oficiar al INIA, FONDAS, Universidad de los Andes, UPTM, Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, INCES, para que establezcan en el área de la cuenca, parcelas demostrativas, estaciones experimentales, centro extensionistas, donde se investigue y se enseñe los métodos alternativos de producción más modernos y de menor impacto ambiental, que correspondan a las realidades ecológicas de la cuenca.

Se hicieron los oficios a esas instituciones para establecer estas áreas?

DÉCIMO: considerando la formación y los procesos educativos, en diferentes niveles, como herramienta fundamental para la creación de un ciudadano nuevo, se ordena un trabajo conjunto con los organismos antes mencionados y las comunidades organizadas, a los fines de la conformación de talleres educativos tendentes a formar una nueva conciencia ambiental tomando en consideración el nuevo desarrollo rural sustentable para el municipio Andrés Bello, previsto en las normativas vigentes, a raíz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se realizaron éstos talleres?


LAS AGUAS SON DE LA NACIÓN Y NOS PERTENECEN A TODOS LOS VENEZOLANOS, EL DERECHO DE UN GRUPO DE PERSONAS NO PUEDE SER MAS IMPORTANTE QUE EL DERECHO DE TODOS.





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